Prisión hasta por dos años a quien busque cobrar una deuda
mediante intimidación en CDMX
* Se modificó el artículo 209 BIS del Código Penal para el
Distrito Federal
El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el Decreto por el cual se sancionará el delito de
cobranza ilegítima, cuando una persona requiera el pago de una deuda a través
de medios ilícitos e ilegítimos, se valga de engaño, hostigamiento e
intimidación.
A partir de ahora, con el nuevo artículo 209 BIS del Código
Penal para el Distrito Federal se aplicará pena privativa de libertad de seis
meses hasta dos años a quien incurra en este delito, además de una multa de 150
a 300 días de salario mínimo si en ello se emplean documentos, sellos falsos o
usurpen funciones públicas o de profesión.
La protección de la ley contra la intimidación u
hostigamiento aplica no solo al deudor sino también a quien funja como
referencia o aval.
Para la reparación del daño cometido se estará a lo
dispuesto en el artículo 46 del Código Penal para el Distrito Federal, donde se
refiere, entre otros aspectos, que están obligados a reparar el daño “los
dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles
de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros,
empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios”.
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