martes, 21 de diciembre de 2010

Política

Promueve Ante la CNPI, Arturo Oropeza Ramírez Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante
* En la convocatoria se violan los derechos para una real elección democrática
Por Francisco Rodríguez

La Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI (CNPI), aprobó por unanimidad el proyecto de convocatoria para el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional.
La convocatoria aprobada el 17 de diciembre, establece éste 18 del presente como fecha de emisión y publicación, el registro de fórmulas será el 7 de enero de 2011 y la emisión del dictamen de validez de las fórmulas al día siguiente, el 8 de enero próximo.
Los aspirantes a la dirigencia nacional que soliciten su registro ante la Comisión Nacional de Procesos Internos deberán contar con los apoyos del:
a) 20% de Estructura Territorial; y/o
b) 20% de los sectores, Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o
c) 20% de consejeros políticos nacionales; y/o
d) 5% de afiliados inscritos en el registro partidario;
Asimismo, especifica que el período de proselitismo para las fórmulas será del 8 de enero al 18 de febrero, siendo el día 20 de febrero la jornada electiva. De acuerdo a lo previsto, la toma de protesta de la dirigencia electa se llevaría a cabo el 4 de marzo próximo.
Por ello, el Ing. Arturo Oropeza Ramírez presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos partidarios del militante ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.
Entre otras cosas, dijo Oropeza Ramírez que la convocatoria no establece reglas claras, ni puntos concretos para que los candidatos realicen sus campañas, los derechos, obligaciones y prohibiciones a que estarán sujetos los candidatos, así como los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido en los ámbitos nacional, estatal y municipal.
Dicha convocatoria no prevé la posibilidad de una candidatura de unidad. En la Base Octava se establece que en caso de que se dictamine procedente una sola solicitud de registro, la CNPI declarará la validez del proceso y Presidente y Secretario General electos a quienes integren la fórmula de candidatos registrada, entregándose la constancia de mayoría respectiva.
Esto hace que la actual presidenta del CEN PRI, Beatriz Paredes Rangel meta las manos para imponer a un candidato de su preferencia y negar la oportunidad a todo militante de amplia trayectoria política, recalcó el Ingeniero Arturo Oropeza.
Por último el ingeniero del PRI resaltó, que a la CNPI le corresponde realizar la emisión de la Convocatoria, como la organización, conducción y validación del proceso. Así mismo, la convocatoria la faculta para la interpretación de las disposiciones contenidas en la misma y en la resolución de los casos no previstos en la convocatoria. Debido a esto, se presenta la demanda para la protección de los derechos partidarios del militante para brindar seguridad en el proceso interno y que el proceso sea democrático.