miércoles, 17 de julio de 2013

Cámara de Diputados

Diputados aprueban la reforma constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios
* Modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento
Francisco Rodríguez

En el segundo día del periodo extraordinario, con 421 votos a favor, 18 en contra y nueve abstenciones la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la reforma constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios y que los créditos se contraten mediante licitación pública.
El dictamen, que pasa al Senado para su eventual ratificación, modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.
Obliga también, mediante un artículo octavo transitorio, a que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.
Asimismo, en un noveno artículo transitorio, se plantea que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca un Programa Anual de Garantías por parte del Ejecutivo Federal.
Instaura, además, la responsabilidad de los servidores públicos de los estados y municipios sobre el manejo indebido de los recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones locales.
En su exposición de motivos, el dictamen señala que en los últimos 12 años la deuda de estados y municipios aumentó en más de 130 por ciento, sin que se conozca con el suficiente detalle el destino de los recursos, las tasas a las que fueron contraídos los créditos y las razones que justificaron su contratación.
Instaura la facultad del Congreso de la Unión, en materia de deuda pública, para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda otorgar garantías respecto al crédito de la Nación.
También tendrá la autoridad para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los límites de éstos y las modalidades en que se podrán cubrir los créditos.
Igualmente, podrá expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal.
Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución.
De igual forma, podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.
En dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.

Por último, establece que, en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia del gobierno federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las finanzas públicas. 

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