Diputados aprueban la reforma
constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios
* Modifica diversas disposiciones de la
Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan
un uso ordenado y sostenible del financiamiento
Francisco Rodríguez
En el segundo día del periodo
extraordinario, con 421 votos a favor, 18 en contra y nueve abstenciones la
Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la reforma
constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios y que los
créditos se contraten mediante licitación pública.
El dictamen, que pasa al Senado para su
eventual ratificación, modifica diversas disposiciones de la Constitución para
establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y
sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso
incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.
Obliga también, mediante un artículo octavo
transitorio, a que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca que la
deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública,
para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la
transparencia.
Asimismo, en un noveno artículo transitorio,
se plantea que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca un Programa
Anual de Garantías por parte del Ejecutivo Federal.
Instaura, además, la responsabilidad de los
servidores públicos de los estados y municipios sobre el manejo indebido de los
recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones
locales.
En su exposición de motivos, el dictamen
señala que en los últimos 12 años la deuda de estados y municipios aumentó en
más de 130 por ciento, sin que se conozca con el suficiente detalle el destino
de los recursos, las tasas a las que fueron contraídos los créditos y las
razones que justificaron su contratación.
Instaura la facultad del Congreso de la
Unión, en materia de deuda pública, para dar las bases sobre las cuales el
Ejecutivo pueda otorgar garantías respecto al crédito de la Nación.
También tendrá la autoridad para establecer
en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y
los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los límites de éstos y las
modalidades en que se podrán cubrir los créditos.
Igualmente, podrá expedir leyes en materia
de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las
finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito
Federal.
Las entidades y municipios tendrán la
posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su
refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas,
como establece actualmente la Constitución.
De igual forma, podrán contratar
obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los
límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el
Congreso de la Unión.
En dicho registro se incluirán cuando menos
los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor,
monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los
que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la
transparencia y acceso a la información.
Por último, establece que, en el caso de
los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la
Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia del gobierno federal para
obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las
finanzas públicas.
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